Es un principio general del Derecho, y del sentido común, que para quien ocasiona un daño, surge inmediatamente la responsabilidad de su reparación. Ello es así aún cuando se haya empleado toda la diligencia debida y, aunque no exista dolo ni negligencia, la responsabilidad civil obliga a reparar. El cumplimiento de la legislación no exime de esta carga, máxime cuando los perjuicios causados se originan en el desempeño de una actividad lucrativa.
A pesar de que el desiderátum "quien contamina paga" repugna a todos los que no estamos instalados en el cortoplacismo, su exigencia sin coartadas es la primera medida en favor de nuestro vapuleado medio ambiente.
Hungría, Aznalcóllar, Chernobil, Bhopal, Golfo de México, Exxon Valdez, Prestige...
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